Derechos Humanos de mujeres lesbianas, hombres homosexuales, personas bisexuales y personas transgeneristas.

el .

imagen cartillas

1 Cartilla

Derechos Humanos de mujeres lesbianas, hombres homosexuales, personas bisexuales y personas transgeneristas.

 

La siguiente cartilla fue donada por el abogado y activista Germán Humberto Rincón Perfetti a la Corporación Femm.

El autor y la Corporación Femm autorizan su uso y difusión. 

 

“Quien tiene la información tiene poder”. En muchas oportunidades las personas no defienden sus derechos porque no los conocen.

¿Desde cuándo existe la homosexualidad?

La homosexualidad ha ido de la mano de la humanidad, ha estado presente en todas las culturas de todas las épocas cananeos, caldeos, paganos, hititas, asirios, cartagineses, normandos, dorios, escitas, tártaros y celtas, de las civilizaciones conocidas, se sabe que adquirió gran auge en Grecia y Roma. En la actualidad en algunas culturas de la India,  budista y mahometanas los contactos homosexuales son más frecuentes que en la cultura americana y europea éstas prácticas se realizan casi exclusivamente en rituales sagrados siendo para ellos un comportamiento natural.La mayor represión se encuentra en la tradición judeo-cristiana y su influencia sobre el mundo occidental. En el siglo VII A.C. cuando el pueblo judío inició su regreso a Babilonia en la ola de nacionalismo que reinaba se fortaleció el intento por distinguirse de sus vecinos mediante el abandono de costumbres antes compartidas, entre las cuales se encontraban conductas sexuales como la homosexualidad, motivo por el cual ésta fue considerada más que delito, idolatría.

¿Qué ha sucedido en Colombia con la legislación?

Nuestra legislación ha cambiado las extensísimas reglamentaciones que sancionaban con cárcel la homosexualidad en los dos últimos siglos. Pierde importancia el adulterio, el estupro, la publicación de escritos obscenos, la alcahuetería. Estas circunstancias en la actualidad –y afortunadamente- no tienen cárcel, es decir, algunos hechos que antes eran considerados pecado también eran comprendidos como delito, pero ahora ya no lo son y perviven únicamente en el campo peligroso de la moral única.

¿La Constitución Política de 1991 trajo algún cambio?

Si, cambios sustanciales en la vida política, social y jurídica de nuestro país.

¿La Contitución Política menciona y/o protege la homosexualidad?

No existe una mención expresa acerca de la orientación sexual o identidad de género en la Constitución Política, sin embargo el tema se encuentra amparado en varios principios: dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, pluralidad, además ser un Estado Social de Derecho implica la prevalencia y respeto por los Derechos Humanos.

¿En qué consiste el derecho a la intimidad?

De acuerdo al espacio donde cada persona realice sus actividades, éstas pueden ser públicas o privadas, su diferencia radica en que las primeras se realizan en lugares que pertenecen a toda la comunidad y que por lo tanto cualquier persona los observa. Los privados o íntimos se dan en lugares a donde nadie puede tener acceso, de lo contrario se debe contar con la autorización de quien es el actor de los mismos, por tanto son personales. El Estado, debe velar porque la intimidad o vida privada de las personas sea respetada, para que la persona goce de tranquilidad y su honra no sea vulnerada.

¿Qué es el libre desarrollo de la personalidad?

El derecho al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas puedan ser lo que quieren ser y mientras no se afecte a las demás, tener la libertad de ejercer lo que desee, lo que nos hace dignos y libres sin tener en cuenta las imposiciones contrarias al “deber ser" que se han convertido en limitantes del ser humano implantando conductas obligatorias hasta para comer, vestir, hablar, etc, y que al no hacerlas la persona se siente mal.La razón, principio y fin de nuestra Constitución es la persona, con fundamento el respeto de la dignidad humana y la garantía de protección de los derechos fundamentales.

¿Se ha pronunciado la Corte Constitucional sobre el tema?

Sí, en muchas oportunidades ha habido pronunciamientos a través de las sentencias, a continuación se citan algunas frases:“La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y valida  como cualquiera, en la cual sujeto que la adopta es titular, como cualquier persona de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos, y que no pueden ser objeto de restricción por el hecho de que otra persona no compartan su especifico estilo de vida” Sentencia T-101/98"El constituyente quiso elevar a la condición de derecho fundamental la libertad en materia de opciones vitales y creencias individuales y, en consecuencia, enfatizó el principio liberal de la no injerencia institucional en materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y organización social. Es evidente que la homosexualidad está en este ámbito de protección y, en tal sentido, ella no puede significar un factor de discriminación social." T-097 de marzo 7 de 1994“El derecho fundamental a la libre opción sexual sustrae el proceso democrático la posibilidad  y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria” Sentencia C-098/96“Las visiones tradicionales de la homosexualidad como una enfermedad o una anormalidad que debe ser curada médicamente no son aceptables en las sociedades pluralistas contemporáneas, pues desconocen los avances de las teorías sicológicas en este campo y se fundan en una confusión conceptual” Sentencia C-481 de 1998“no son los problemas de los homosexuales los que provocan una marginación social sino que, al contrario, es la marginación social la que genera problemas en ciertos homosexuales” Sentencia C-481 de 1998“si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo sostienen algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por  razón del sexo (CP art, 13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es entonces idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto”. Sentencia C-481 de 1998“La sexualidad, aparte de comprometer  la esfera mas íntima y personal  de los individuos (C.P. art.15), pertenece al campo de su libertad fundamental, y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite, ni tampoco se genera un daño social. Sentencia C-098/96“La Corte no considera que el principio democrático pueda en verdad avalar un consenso mayoritario que relegue a los homosexuales al nivel de ciudadanos de segunda categoría. El principio de igualdad  ( C.P. art.13), se opone, de manera radical, a que atreves de la Ley, por razones de orden sexual, se subyugue a una minoría que no comparta los gustos, hábitos y prácticas sexuales de la mayoría. Sentencia C-098/96 “los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual. Los homosexuales tienen su interés jurídicamente protegido”  T-539 de noviembre 30 de 1994“Es cierto que el rechazo  que existe hacia los homosexuales es injustificado bajo el marco de una  filosofía de comprensión y tolerancia como el que inspira la carta de 1991. Los dogmatismo  están proscritos, y en su reemplazo hay un respeto absoluto  por las posturas minoritaria T-539 de noviembre 30 de 1994“En la sociedad contemporánea se ha abierto espacio a la tolerancia y la comprensión hacia las posturas contrarias. De ahí que, como se ha dicho, los homosexuales son titulares de todos los derechos fundamentales de la persona humana, y no hay título jurídico para excluirlos de las actitudes de respeto, justicia y solidaridad.” Sentencia T-539 de 1994“El actual orden jurídico, fundado en el respeto por la dignidad humana, la tolerancia, la solidaridad y la autonomía personal (C.P. arts. 1°, 2°, 15 y 16), no legitima al Estado para crear dispositivos legales que estigmaticen determinados comportamientos sexuales y, en alguna medida, dificulten el ejercicio libre de la sexualidad.” Sentencia C-507 de 1999“Resulta bastante claro que la sexualidad de las personas y, particularmente su comportamiento homosexual, no puede ser objeto de estigmatización particular o institucional y, por tanto, la participación que el individuo como ser social pueda tener en la vida del Estado, en manera alguna puede estar condicionada por su inclinación y desarrollo sexual” Sentencia C-507 de 1009

¿Una persona puede ser retirada de una institución educativa por ser homosexual?

No. La Corte Constitucional en la sentencia T-101 de 1998 se pronunció así:

1.La educación debe basarse en la convivencia armónica, la tolerancia, el respeto por la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia.

2.Para lograr lo anterior es determinante la participación activa de todas las personas de la comunidad educativa, pero especialmente los educadores y educadoras.

3.Ninguna persona (que esté al frente de la rectoría) puede usar un lenguaje desobligante o grosero al referirse a las personas homosexuales, pues sus expresiones reflejarían una concepción excluyente y discriminatoria. Estas expresiones violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

4.No puede haber discriminación en razón al sexo de las personas.

5.Los homosexuales tienen un interés jurídicamente protegido y merecen un trato justo, son seres humanos titulares de los mismos derechos fundamentales que los demás en condiciones de plena igualdad, aunque tengan una sexualidad diferente de la mayoría de las personas.

¿Puede una persona homosexual estar vinculada a las fuerzas militares?

Sí. La Corte Constitucional mediante la sentencia C-507 de 1999 consideró contraria a la Contitución la legislación que consideraba que ser homosexual era una falta al honor militar. A partir de esta sentencia no es posible impedir el ingreso y permanencia de personas homosexuales en las fuerzas armadas.

¿Amnistía Internacional se ha pronunciado con relación al tema?

Sí, al considerar la orientación sexual como una dimensión fundamental de la identidad humana. En 1979 declaró que toda persona encarcelada por defender los derechos de los homosexuales sería considerada como preso de conciencia; en 1982 condenó los tratamientos médicos forzados que se aplicaban a los detenidos en contra de su voluntad, con el fin de alterar su orientación sexual; y en 1991 manifestó que una persona encarcelada por su condición homosexual sería también considerada preso de conciencia.

¿La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ha referido al tema?

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas amplio el concepto del derecho a la igualdad al referirse a que la no exclusión por sexo incluye la orientación sexual. Este pronunciamiento se efectuó mediante la comunicación 488 de 1992, cuyas observaciones fueron aprobadas el 31 de marzo de 1994 en el 50° período de sesiones, por el caso ocurrido en Tasmania - Australia, siendo denunciante el Señor Nicholas Toonen.

¿Se ha pronunciado la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos?

Sí. En el informe rendido en el año 2004 se pronunció acerca de varios casos. Observó que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas fueron sometidas a diversos tipos de abuso, maltrato y discriminación; se cometieron homicidios; el conflicto armado interno aumentó la homofobia; se manifestó en el sentido de que hacen falta políticas adecuadas para garantizar los derechos de estas personas, así como también desarrollar leyes para sancionar la persecución y la discriminación; por ello la Oficina solicitó al gobierno permitir espacios de interlocución para mejorar el respeto, entendimiento, la protección y promoción de los Derechos Humanos e invitó al Estado a adoptar las medidas que fueran necesarias para acabar con las injustas diferencias de trato a esta población.

¿Se puede negar un desfile a personas travestis en vía pública por considerar que atentan contra los derechos de los niños y niñas?

La Corte Constitucional en la sentencia T-268 del año 2000 afirmó que para restringir un derecho relacionado con la sexualidad no pueden anteponerse razonamientos subjetivos o simplemente decir que se están protegiendo los derechos de las demás personas. Únicamente pueden sustentarse en circunstancias que objetivamente produzcan un daño a la sociedad justificado constitucionalmente y con criterios de proporcionalidad los cuales deben quedar claros y probados para tomar la decisión. El espacio público es de uso común, son foros de acceso colectivo, debiéndose garantizar el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas. La Corte concluyó que negar un desfile para proteger derechos de menores de edad “se trata de una mera fundamentación abstracta de violación de derechos constitucionales, como se dijo, no es suficiente por si misma para hacer legítima una restricción definitiva de una expresión de diversidad”.De otra parte los niños y niñas nacen sin procesos de contaminación social o religiosa y construyen el mundo de diferente forma, por ello se hace célebre la frase que dice: “cuando nace un niño o una niña lo primero que tiene que hacer es tomar un seguro contra el papá o la mama”.¿Puede negarse a una pareja del mismo sexo la visita íntima en cárceles?No. Las personas privadas de la libertad tiene derecho a la visita íntima y las autoridades carcelarias no pueden obstaculizarla. (Sentencia T-499 de 2003)¿Tienen derechos las y los menores de edad gays, lesbianas, bisexuales o transgeneristas?Una persona homosexual, bisexual o transgenerista no requiere llegar a la mayoría de edad para comenzar a expresarse conforme su condición (como tampoco existe negación de las expresiones del afecto o la sexualidad de niñas o niños o jóvenes heterosexuales, incluso es usual que socialmente les estimulen a tener novio o novia desde temprana edad).Negarle a una persona menor de dieciocho años la posibilidad de saber que existen personas heterosexuales, gays, lesbianas, bisexuales o transgeneristas con comportamientos sexuales iguales o diferentes al suyo, sería violar sus derechos. Los menores de 18 años tienen una protección especial en la Constitución que establece, según el artículo 44 que sus derechos prevalecen sobre los de los demás.¿Una persona puede cambiar de sexo?Si. Luego de haber realizado las diligencias previas de apoyo psico-social y terminada la cirugía de reasignación, la persona presenta una solicitud ante la jurisdicción de familia (encargada de corregir o modificar el estado civil de las personas) para que previo concepto médico-legal se dicte sentencia ordenando el cambio.

¿Una persona puede cambiar su nombre?

El decreto 999 de 1998 permite por una sola vez sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre (parcial o totalmente, es decir, nombres y apellidos). El trámite lo hace la persona interesada (o su padre o madre si es menor de edad) otorgando una escritura pública y luego se hacen los cambios en el registro civil de nacimiento. Estas diligencias se llevan a cabo con la finalidad de fijar la identidad de la persona.¿Puede establecer el reglamento de una organización, empresa, entidad, club, o colegio negar el acceso a personas homosexuales?No. Así lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia T-808 de año 2003, ya que la Constitución es superior al reglamento de cualquier institución y debe aplicarse con prelación a lo que éste establezca. Una restricción en este sentido o reservarse el derecho de admisión, es discriminatoria y un abuso de posición dominante que desconoce el libre desarrollo de la personalidad.¿Una persona homosexual puede ser excluida de su trabajo en una empresa privada por su condición sexual?No, de ninguna empresa o entidad, sea oficial o particular. La Corte Constitucional así lo hizo saber en la sentencia T-277 de 1996. La persona excluida puede acudir a la acción de tutela con el fin de proteger sus derechos violados.

¿Un gay o lesbiana puede ser excluido(a) de su trabajo como docente por esta condición?

No. La Corte Constitucional mediante la sentencia C-481 de 1998 fue clara al determinar que esto no es posible.

¿Una persona homosexual que sea profesor o profesora puede hacerle daño a sus estudiantes?

De acuerdo con el psicólogo Rubén Ardila, en el contexto educativo es importante señalar lo siguiente:

1.La homosexualidad no se puede “contagiar”. Un maestro o maestra homosexual o lesbiana no puede convertir en homosexuales a sus alumnos simplemente con su conducta, sus actitudes o sus palabras.

2.La mayor parte de los abusos sexuales contra menores de edad cometidos por maestros no los llevan a cabo homosexuales sino heterosexuales. El abuso sexual generalmente se dirige a niñas (por parte de maestros heterosexuales) y no a varones (por parte de maestros homosexuales).

3.Es falso que un homosexual difiera de un heterosexual en su aspecto físico, los alumnos y las alumnas no pueden diferenciar por su aspecto a un maestro o maestra homosexual de uno(a) heterosexual.

4.No es posible cambiar la orientación sexual de una persona. Se puede trazar una analogía entre orientación sexual y predominio del uso de una de las dos manos (hay personas diestras, ambidiestras y zurdas; también hay personas heterosexuales, bisexuales y homosexuales). El porcentaje de personas con una orientación sexual diferente de la heterosexual es similar al porcentaje de personas con predominio del uso de la mano izquierda o con predominio de una de ambas manos, ambidiestras. Ninguna de estas características es anormal. En ningún caso es recomendable intentar cambios de dicha preferencia.

5.Los niños, niñas y jóvenes se socializan en una cultura predominantemente heterosexual. Hay muy pocos estudios sobre el desarrollo psicológico de niños y niñas homosexuales (gay y lesbianas).

De la misma forma, en los estudios efectuados a hijos de parejas homosexuales en los Estados Unidos del Norte de América, se ha comprobado que estos y estas en su mayoría se hacen heterosexuales, lo que indica, a todas luces, que ni la figura paterna o ni la materna inciden en la formación de la orientación sexual de los y las menores.

¿Es diferente el acoso sexual de un homosexual o de un heterosexual?

El acoso sexual debe considerarse un delito, independientemente de la orientación sexual de las personas implicadas. Lo mismo las relaciones con una persona menor de edad, o en los casos en los cuales una de las personas se encuentra en una posición de desventaja.

¿La homosexualidad es una enfermedad o una anormalidad?

La homosexualidad en ningún momento es una anormalidad protegida jurídicamente como antes se creía: La Organización Mundial de la Salud conceptuó: "... el comportamiento homosexual dejó de aparecer como conducta patológica en la International Statistical Clasification of Diseases and Related Helt Problem décima revisión volumen uno, 1992 de la Organización Mundial de la Salud. Esta exclusión implica considerar la homosexualidad como una opción sexual, que hace parte de la orientación sexual humana."La homosexualidad no es una enfermedad mental. Se consideró como tal durante varios siglos, hasta que estudios científicos realizados por psicólogos y psiquiatras demostraron que no había asociación alguna entre homosexualidad y psicopatología: los homosexuales son tan sanos psicológicamente como los heterosexuales. Los principales estudios fueron realizados por Evelyn Hooker en la década de los sesenta. También tuvieron importancia los trabajos de Kinsey y colaboradores, de Masters y Johnson y muchos otros investigadores en medicina, sicología y psiquiatría.

PARALELO CON OTROS PAÍSES DE AMÉRICA.

Las prácticas homosexuales en Latinoamérica son legales en todos los países en esta región. El último país en despenalizarlas fue Nicaragua  en 2008. Cuba es un caso especial: la homosexualidad es legal y no está penada, aunque su tratamiento sigue sujeto a una cierta arbitrariedad, aunque en los últimos años parece que la persecución ha cesado en el país caribeño.Aun siendo fuerte la homofobia dentro de algunas sociedades de esta región, los legisladores han hecho esfuerzos que han conseguido que Latinoamérica sea uno de los lugares con las legislaciones más tolerantes y progresistas del mundo.

La mayoría de los países tienen legislación contra la discriminación por orientación sexual, entre estos estados están Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Perú, Uruguay, Venezuela, así como Puerto Rico y todas las dependencias francesas del Caribe.El 15 de julio de 2010, Argentina se convierte en el primer país latinoamericano que aprueba la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo. Le sigue México que aprobó el matrimonio homosexual el 5 de agosto de 2010 incluyendo el beneficio de adopción de menores para estas familias.

En América del Norte la homosexualidad no es perseguida legalmente en ningún territorio, pero en la práctica los homosexuales suelen ser objeto de discriminación en diversas zonas, especialmente en los territorios rurales de los Estados Unidos y en México. Sin embargo, en ciudades como Nueva York o San Francisco y en Canadá los miembros del colectivo LGBT son más respetados, siendo la homosexualidad aceptada de forma similar que en Europa occidental.

 

Los textos de las cartillas pueden ser leídos on-line o descargar el archivo en formato PDF haciendo click en el ícono respectivo.

CARTILLA DE DERECHOS HUMANOS DE MUJERES LESBIANAS, HOMBRES HOMOSEXUALES, PERSONAS BISEXUALES Y PERSONAS TRANSGENERISTAS.

icono-pdf peq

CARTILLA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO DE PETICIÓN.

icono-pdf peq

CARTILLA LA ACCIÓN DE TUTELA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES LESBIANAS, LOS HOMBRES HOMOSEXUALES, LAS PERSONAS BISEXUALES Y LAS PERSONAS TRANSGENERISTAS.

icono-pdf peq

CARTILLA ¿QUÉ SUCEDE CUANDO MUERE UNA MUJER LESBIANA O UN HOMBRE HOMOSEXUAL SOLTERA(O) O CON PAREJA DEL MISMO SEXO?

icono-pdf peq

Copyright © 2024 Corporación Femm. Todos los derechos reservados.
Queda prohibida la reproducción total o parcial de este website y/o de sus contenidos sin el permiso expreso o escrito de Corporación Femm.