El Derecho a la Intimidad y el Derecho de Petición

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El Derecho a la Intimidad y el Derecho de Petición

 La siguiente cartilla fue donada por el abogado y activista Germán Humberto Rincón Perfetti a la Corporación Femm.

El autor y la Corporación Femm autorizan su uso y difusión.

Una de las mayores preocupaciones de las personas con orientaciones sexuales (lesbiana, gay, bisexual) o identidades de género (transgeneristas ó transexuales) no mayoritarias, se encuentra en el manejo reservado de su vida debido a problemas de contaminación social, jurídica y religiosa que han generado históricamente discriminación y exclusión. Por ello desarrollé este escrito sobre la protección del derecho a la intimidad, junto con la mejor herramienta que trajo la Constitución Política de Colombia: El derecho de petición.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD

¿Cómo se puede definir el derecho a la intimidad?

La Corte Constitucional se ha referido como “el derecho que se tiene al respeto a la vida personalísima de la persona, con el fin de que ninguna otra pueda inmiscuirse en su vida humana, bien sea a través de pregonar afecciones o deficiencias, o de publicar efigies o fotografías, o de esparcir secretos y vulgarizar informaciones, o de causar, de algún otro modo, molestias en la esfera de acción que le esta reservada y en la cual no pueden penetrar los  extraños”

¿Qué se entiende por vida privada?

Conjunto de actos, situaciones y circunstancias que por su carácter personalísimo no están, por regla general, expuesto  a la curiosidad y a la divulgación. Es lo que yo no quiero que sepan las demás personas.

¿Qué asuntos hacen parte del derecho a la intimidad?

  • Lo relacionado con la vida familiar o asociativa o de hogar o desarrollados en estos lugares no abiertos a la generalidad de las personas.
  • Los relacionados con la vida amorosa y sexual.
  • Los atinentes a defectos morales y anomalías psíquicas o físicas que sean manifiestas o afecciones de la salud cuyo conocimiento menoscabe el juicio que para fines sociales o profesionales formulan las demás personas.
  • Los que hacen parte de secretos familiares.
  • Los que constan en escritos privados.
  • La correspondencia y en cualquier forma de comunicación amparada constitucionalmente por la inviolabilidad, como escritos o comunicación oral de tipo personal, esto es, dirigidas únicamente para el conocimiento de una o más personas determinadas.
  • Los concernientes a situaciones de angustia, dolor y otras formar de abatimiento.
  • Las ideas y creencias religiosas, filosóficas, mágicas y políticas que la persona desee sustraer del conocimiento ajeno.
  • Los comportamientos de la persona que no sean conocidos por otras y que de serlo originaría críticas o desmejoraría la apreciación que le hacen.
  • La vida pasada de la persona en cuanto pueda ser motivo de incomodidad para ella.
  • Las funciones fisiológicas de excreción, y hechos o actos relativos al propio cuerpo que son tenidos por repugnantes o socialmente inaceptables (ruidos corporales, intromisión de dedos en cavidades naturales, etc.);
  • Momentos penosos o de extremo abatimiento
  • En general, todo dato, hecho o actividad personal no conocidos por otras personas, cuyo conocimiento produzca turbación moral o psíquica al afectado(a).

El derecho a la intimidad se puede concretar en el respeto de la persona a mantenerse en si misma conforme sus deseos, a que nadie le imponga compañía si no lo desea, ni ser testigo de su vida íntima o inmiscuirse en ella. Dentro de estas circunstancias la persona hace efectiva su libertad y se hace protagonista de su propio destino.

¿Quién puede vulnerar el derecho a la intimidad y por ello ser demandado(a)?

Este derecho impone una carga u obligación de abstenerse de cualquier entrometimiento, de no invadir lo íntimo tanto para personas o entidades estatales, o que cumplan funciones públicas o una persona particular ya sea empresa o persona individual.

¿Se encuentra reconocido el derecho a la intimidad internacionalmente?

Si, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿En Colombia cómo está consagrado?

El artículo 15 de la constitución Política: “Toda las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (...) La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley."

¿Qué acciones se pueden adelantar cuando se ha vulnerado el derecho a la intimidad?

1.Llamar a la contraparte a una conciliación. Esto puede llevarse a cabo en cualquier centro de conciliación de un consultorio jurídico de una universidad o Cámara de Comercio u otro aprobado para ello. (La conciliación es obligatoria para iniciar una demanda civil y se realiza pre-procesalmente en los delitos que requieren de querella)

2.Presentar ante la justicia civil una demanda para obtener la indemnización de los perjuicios morales y/o materiales

3.Una denuncia ante la Fiscalía para que investiguen los delitos de:

INJURIA Protege la integridad moral de la persona, su honor. (El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de diez a mil salarios mínimos)

VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES (el que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno a tres años siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será de prisión de dos a cuatro años).

DIVULGACIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS. (El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor)

VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA (El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliara de sus ocupantes, incurrirá en multa)

VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA POR SERVIDOR PUBLICO (El servidor público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público)

VIOLACIÓN EN LUGAR DE TRABAJO (Cuando las conductas descritas en este capítulo –relacionados anteriormente- se realizaren en un lugar de trabajo, las respectivas penas se disminuirán hasta la mitad, si  que puedan ser inferior a la unidad multa)

EL DERECHO DE PETICIÓN


¿Está consagrado el derecho de petición en la Constitución Política de Colombia?

Si. El artículo 23 estableció: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.”

¿En qué forma se puede hacer una petición?

Verbalmente o por escrito.

¿Qué deben contener las peticiones escritas?

La persona o entidad a la cual se dirige; qué solicita; el motivo por el cual la hace; nombre, documento de identidad y dirección a la cual recibirá la respuesta.

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para contestar?

Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Cuando la entidad no pueda resolver o contestar la petición en dicho plazo, deberá informar a la persona interesada, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

¿Y si la petición se hizo en forma verbal?

Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma a la persona interesada. En los demás casos será escrita.

¿Qué ocurre si no atienden la petición?

El funcionario incurre en causal de mala conducta y da lugar a las sanciones correspondientes. Además se puede presentar una tutela para que contesten.

¿Puedo desistir de la petición?

Sí, en cualquier momento.

¿Las peticiones son solo personales?

No. Cualquier persona o entidad puede formular peticiones en interés particular o personal (asuntos que solo le interesan a la persona o entidad) o en interés general (asuntos que le interesan a un grupo de personas o vecindario, o que tengan un tema en común o se encuentran en circunstancias similares o iguales. En este caso se puede firmar la petición con las demás personas o se puede hacer en forma individual relacionado el interés de las demás no firmantes).

¿Con un derecho de petición puedo pedir informes?

Si. El derecho de petición incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y a que se expida copia de sus documentos.

¿Puedo tener acceso a cualquier información o documento?

Por regla general si, sin embargo existen algunas excepciones. Solamente están sometidos a reserva: los relacionados con las instrucciones impartidas por el gobierno a los ministros, diplomáticos, las actas de las sesiones del consejo de ministros, los procesos penales en la etapa inicial, las declaraciones de renta, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, las actas de las Altas Cortes, los informes de los inspectores y agentes de la Superbancaria y las historias clínicas (si las solicitan personas diferentes del titular). En todos los demás casos se puede solicitar información, certificaciones o documentos y deben ser entregados.

¿Debo cancelar las copias que pida?

La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.

¿A través del derecho de petición puedo hacer consultas?

Si. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales en relación con las materias a cargo de quien se dirigen.

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para responder una consulta?

Las consultas deben tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

¿Qué ocurre cuando la entidad a la cual dirijo una petición no es la competente, es decir no le corresponde conforme sus funciones?

Si la persona hace la solicitud en forma verbal, se le informará en el mismo momento a que entidad debe acudir; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si lo hizo por escrito. La entidad deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, a la autoridad o entidad a quien corresponda responder, caso en el cual el término para decidir se ampliará en diez (10) días.

¿Qué ocurre cuando no hay respuesta?

La ley estableció -por regla general- que transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. Si desea que le respondan puede presentar una acción de tutela en cualquier momento.

¿Es válida la respuesta que diga “recibimos su comunicación y la hemos enviado a otra dependencia?

La Asamblea Nacional Constituyente decidió colocar el término “RESOLUCIÓN” y no “RESPUESTA”.

En el libro “Los derechos Fundamentales en la Constitución de 1991”, autor Manuel José Cepeda, página 241 reza :”Con relación a la expresión “obtener pronta resolución”, se determinó su alcance diferenciándola del término respuesta. “Es que respuesta puede ser simplemente decir.: RECIBIMOS SU PETICIÓN DE TAL FECHA Y QUEDA RADICADA, ETC.; eso es una respuesta, pero resolución, quiere decir resolver sobre la petición (...) Es un término más amplio y así lo ha entendido la jurisprudencia.” (Mayúsculas, negrillas y subrayas no originales)

¿Se ha pronunciado la Corte Constitucional sobre el tema?

Sí, en muchas oportunidades.

Transcribo algunas decisiones:

JURISPRUDENCIA.- Derecho de petición y derecho de acceso a documentos públicos. “La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición”. (C Const., Sent. T.464, jul. 16/92. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 1 pág.)

JURISPRUDENCIA. - Del derecho fundamental de acceso a los documentos públicos. “La Corte se ha pronunciado reiteradamente acerca del carácter fundamental del derecho de acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos, su relación con el derecho de petición y el ejercicio de la acción de tutela como mecanismo eficaz  para lograr su efectividad.

Sobre el particular, se ha indicado (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia Nº T-464 de 1992, Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara), que “la efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición “. Ello, sin perjuicio de la especificidad y autonomía  del derecho de acceder a los documentos públicos, aspecto sobre el cual en sentencia  T-473 de 1992, con ponencia del Magistrado Ciro Angarita Barón, se expuso: “... es cierto que el derecho a acceder a los documentos públicos consagrados en el artículo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, no lo es menos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales.

En efecto, es claro que dentro de las facultades del titular de este derecho se encuentra la de hacer una simple consulta de los documentos que no culmine, si así lo estima conveniente, en la formulación de petición alguna. Como también la consulta de documentos con la especifica finalidad no ya de adquirir información adicional, sino de aclarar o constatar la ocurrencia de una típica práctica o conducta de desinformación”

(...)

Así, este derecho se constituye en la facultad de todo ciudadano para solicitar a la autoridad correspondiente para que se expida o suministren documentos públicos, los cuales, siempre y cuando no tengan carácter de reservados -C.P., art. 74-, deben estar al acceso de los ciudadanos en general”. (C. Const., Sent. T-158, mar.24/94. M.P. Hernando Herrera Vergara).

¿Para qué sirve el derecho de petición en la defensa de los derechos de las mujeres lesbianas, los hombres homosexuales, las personas bisexuales y las personas transgeneristas?

Para pedir informaciones a las autoridades (policivas, administrativas, legislativas), solicitar llevar a cabo acciones preventivas, educativas, denunciar abusos, etcétera.


MODELO GENERAL DE DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha: __________________________

Señor(a)

_________________

Ciudad

Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva ______________________

(Por ejemplo:            se sirva informarme por qué motivo.......

                        Se sirva certificarme por qué.........)

Lo anterior lo requiero para ________________

Recibiré contestación en la ________________________

Nombre, firma y documento de identidad: _______________


MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA INFORMACIÓN DE UNA DILIGENCIA O RETENCIÓN POLICIVA

Ciudad y fecha: __________________________

Señor

Comandante Estación __ de Policía

Ciudad

Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito se sirva informar los motivos por los cuales personas asignadas a esta estación de policía llevaron a cabo el día _____ una redada policía (o ingresaron al establecimiento de comercio denominado XX situado en la _______)

Deseo también tener el reporte de la diligencia que allí se llevó a cabo y el nombre de las personas que participan en el mismo.

Recibiré contestación en la calle................ xxxxxxxx de la ciudad xxxxxxxxx.

Nombre, firma y documento de identidad: _______________


MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN SOBRE LAS ACCIONES QUE PUEDE ADELANTAR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Ciudad y fecha: __________________________

Señor(a)

Alcaldía _________

Ciudad

Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta el deber constitucional de trabajar con todos los grupos excluidos le solicito se sirva informar que acciones o planificación han diseñado en su administración con el fin de atender las violaciones de derechos humanos y/o vulnerabilidad de las mujeres lesbianas, los hombres homosexuales, las personas bisexuales y las personas trangeneristas de su localidad

Recibiré contestación en la calle................ xxxxxxxx de la ciudad xxxxxxxxx.

Nombre, firma y documento de identidad: _______________


MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA DENUNCIAR HECHOS SUCESIVOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PEDIR LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD

Ciudad y fecha: __________________________

Señor(a)

Alcaldía _________

Ciudad

Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, presento a usted los siguientes hechos:

(El siguiente es solo un ejemplo, pero aplica a cualquier situación que deba ser sometida a conocimiento de CUALQUIER AUTORIDAD policiva, judicial, administrativa y demás

1.En el Centro Comercial xxxx realizaron una acción de “repudio público” a un hombre que se encontraba en el baño en circunstancias confusas

2.Si bien es cierto que la acción desempeñada por el hombre “repudiado” no era correcta, tampoco lo fue el “repudio público” el cual atenta contra el derecho de defensa, el debido proceso y la intimidad de la persona, además no existe proporcionalidad en lo ocurrido con la pena impuesta, siendo el Centro Comercial una entidad sin funciones jurisdiccionales.

Por lo anterior solicito:

  1. ________
  2. _____

Recibiré contestación en la calle................ xxxxxxxx de la ciudad xxxxxxxxx.

Nombre, firma y documento de identidad: _______________

Los textos de las cartillas pueden ser leídos on-line o descargar el archivo en formato PDF haciendo click en el ícono respectivo.

CARTILLA DE DERECHOS HUMANOS DE MUJERES LESBIANAS, HOMBRES HOMOSEXUALES, PERSONAS BISEXUALES Y PERSONAS TRANSGENERISTAS.

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CARTILLA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO DE PETICIÓN.

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CARTILLA LA ACCIÓN DE TUTELA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES LESBIANAS, LOS HOMBRES HOMOSEXUALES, LAS PERSONAS BISEXUALES Y LAS PERSONAS TRANSGENERISTAS.

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CARTILLA ¿QUÉ SUCEDE CUANDO MUERE UNA MUJER LESBIANA O UN HOMBRE HOMOSEXUAL SOLTERA(O) O CON PAREJA DEL MISMO SEXO?

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